CFK no podrá volver a cobrar la pensión de Néstor Kirchner
La Justicia rechazó su pedido para restablecer el beneficio suspendido por ANSES y el organismo le reclamará la devolución de más de $1.000 millones percibidos en forma indebida.
05/11/2025 21:31 — Nacional
La jueza federal Karina Alonso Candis rechazó el pedido de medida cautelar presentado por Cristina Fernández de Kirchner para que se le restablezca de manera anticipada la asignación mensual vitalicia que percibía como viuda del ex presidente Néstor Kirchner. La pensión había sido suspendida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que ahora reclamará la devolución de lo cobrado, una suma estimada en alrededor de $1.000 millones.
La decisión del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 se dictó en el marco de la causa “Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de Acto Administrativo”, en la que la ex mandataria solicitó la nulidad de las resoluciones que dieron de baja tanto su pensión como la correspondiente a su propio mandato presidencial.
En su presentación, Fernández de Kirchner argumentó que la suspensión del beneficio vulneraba su derecho a la seguridad social y afectaba su subsistencia. Citó el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y pidió que se le restituyera el pago de la asignación mensual vitalicia otorgada desde diciembre de 2010 como causahabiente de Néstor Kirchner.
La ANSES se opuso al planteo y solicitó el rechazo de la medida cautelar, recordando que la pensión establecida por la Ley 24.018 tiene carácter graciable, no contributivo, y que su pago está supeditado al honor y desempeño en el cargo. El organismo sostuvo además que la solicitud se confundía con el objeto principal de la demanda, lo que la hacía improcedente.
Asimismo, el ente previsional remarcó que la causa penal en la que Fernández de Kirchner fue condenada por administración fraudulenta agravada y asociación ilícita —por violar los artículos 173, 174 y 210 del Código Penal— tornaba abstracta la discusión sobre el cobro de la pensión, ya que las condenas conllevan la suspensión del goce de beneficios previsionales.
Al analizar el caso, la jueza Alonso Candis consideró que los requisitos para dictar una medida cautelar —verosimilitud del derecho y peligro en la demora— no se encontraban acreditados. Explicó que el análisis de fondo requería una evaluación jurídica y fáctica más profunda, que excedía el alcance de una resolución provisoria.
La magistrada recordó también que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria según la Ley 19.549, lo que impide suspender sus efectos salvo norma expresa en contrario. Además, destacó que la medida solicitada coincidía con el objeto principal del juicio, lo que está expresamente prohibido por la Ley 26.854.
Finalmente, la resolución dispuso el rechazo de la medida cautelar y dejó firme la suspensión del pago de la pensión. ANSES avanzará ahora con el reclamo formal para que la ex vicepresidenta devuelva los montos percibidos en los últimos años. Las costas fueron impuestas por su orden, teniendo en cuenta la naturaleza del conflicto.