Tras una sesión de más de 16 horas y la aprobación de 28 modificaciones de último momento, el Senado de la Nación dio luz verde a la reforma laboral. Este paquete de medidas busca modernizar el mercado de trabajo y reducir la litigiosidad, afectando aspectos cotidianos de la relación entre empleadores y empleados.
A continuación, detallamos los tres ejes fundamentales que impactarán de manera inmediata:
La reforma mantiene el derecho al descanso anual, pero introduce una mayor libertad de negociación entre las partes.
Periodo de concesión: Las vacaciones deben otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Mutuo acuerdo: Trabajadores y empleadores pueden pactar por escrito el goce de los días fuera de este periodo oficial.
Fraccionamiento: Se permite dividir las vacaciones en tramos menores, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días corridos.
Notificación: El empleador debe avisar la fecha de inicio con al menos 30 días de antelación, salvo que el convenio colectivo disponga otro sistema.
Garantía estacional: El empleador debe organizar el cronograma para que cada trabajador goce de sus vacaciones en verano al menos una vez cada tres años.
Este es uno de los puntos más sensibles del proyecto, ya que redefine cómo se calcula el dinero que recibe un trabajador al ser despedido sin justa causa.
Lo que se mantiene: La indemnización sigue siendo de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.
Lo que cambia (Base de cálculo): Para determinar ese "mes de sueldo", se tomará la mejor remuneración mensual, normal y habitual, pero se excluirán conceptos no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), bonos anuales o premios que no se paguen todos los meses.
Topes y pisos: La indemnización no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable, pero nunca podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal, ni menor a un mes de sueldo.
Fondo de Cese Laboral: Se habilita que los sindicatos y empresas acuerden sustituir este sistema por un fondo de cese (similar al modelo de la construcción) a cargo del empleador.
Pago en cuotas: Ante una sentencia judicial, las empresas podrán pagar en cuotas (6 para grandes empresas y hasta 12 para MiPyMEs), ajustadas por IPC más un 3% anual.
El sistema de "Banco de Horas" permite una administración más dinámica de la jornada laboral para adaptarse a los picos de producción o servicios.
Voluntariedad: El sistema debe ser aceptado por escrito entre el empleador y el trabajador (o vía convenio colectivo) y la prestación de horas extras debe ser voluntaria.
Compensación: Permite que un trabajador cumpla una jornada mayor en días de mucha actividad y compense con menos horas en otros días, sin que se generen necesariamente horas extras tradicionales si el promedio se mantiene dentro de los límites legales.
Límites infranqueables: El sistema debe respetar obligatoriamente los descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 35 horas de descanso semanal.
Control de horas: Debe existir un sistema de registro claro para que el trabajador sepa cuántas horas tiene a favor para su goce posterior.
Tras la media sanción en el Senado (42 votos a favor y 30 en contra), el proyecto ha sido girado a la Cámara de Diputados. Si Diputados lo aprueba sin cambios, la ley quedará sancionada y lista para su promulgación. En caso de que se realicen modificaciones, deberá volver al Senado para una segunda revisión.